jueves, 11 de junio de 2009

TRABAJO DE MEDICINA LEGAL

De los requisitos de la actividad probatoria

De las inspecciones

Artículo 202 del COPP: “INSPECCIÒN: Mediante la inspección de la policía o del Ministerio pùblico, se comprobarà el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederà cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitarà para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectùa, o , cuando estè ausente, a su encargado, y , a falta de èste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no esta presente su defensor, se pedirà a otra persona que asiste. De todo lo actuado se le notificarà al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Los organismos competentes elaboraràn un Manual para la colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.

Decreto con fuerzo de Ley de los Órganos de investigación científicas, penales y criminalìstica.

Art. 19 “ El cuerpo de investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, comprobarà mediante inspecciones el estado de los lugares pùblicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para l investigación del hecho, asì como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación.
Los funcionarios del Cuerpo de investigación cientìfica, Penales y Criminalìsticas que participaron en la inspección elaboran un informe contentivo de lo actuado, donde describiràn los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación .
El referido informe serà remitido a la brevedad al Ministerio Pùblico,.
La realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, se regirán de conformidad con lo establecido en el COPP, el presente Decreto Ley y su Reglamento,”.


De los artículos antes mencionados se desprende la importancia de la inspección del lugar del hecho o escena del crimen, siendo esta fundamental para la investigación criminal, pues a partir de ella se puede generar las hipótesis que deben ser comprobadas y las personas que deben ser investigadas como sospechosas.

La inspección del lugar del suceso generalmente tiene lugar en sitios abiertos o cerrados pero a los que puede acceder el público en general o un gran numero de personas ( cines, teatros, estadios, clubes, discoteca, etc.).

La inspección del lugar del hecho, no es una prueba, sino una diligencia de investigación para buscar elementos materiales que luego podrán ser utilizados, primero como sustento de las decisiones con necesidad de prueba en l fase preparatoria e intermedia y luego admitidas como pruebas en juicio oral.

Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

De la Experticia
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
Nombramientos de Peritos
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, establece en su primer aparte establece que:
Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
Condiciones para ejercer el cargo de perito:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.


El Informe Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
1.- el motivo por el cual se práctica,
2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,
3.- la relación detallada de los exámenes practicados,
4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
El dictamen pericial en cuanto a su contenido sea escrito u oral, lo mas importante del mismo , son las explicaciones que el perito exprese, de acuerdo con la reglas de su ciencia o arte , acerca de como arribo a sus conclusiones, y lo que es màs importante , que eso se exprese en un lenguaje comùn y llano, accesible a cualquier mortal, un escabino, por ejemplo a fin de que los juzgadores , las partes y el pùblico que no son expertos en la materia , puedan comprender el alcance de la experticia y el sentido de sus resultados . Si una experticia es un ringlero de palabras técnicas incomprensibles para el profano , la experticia no sirve para nada y debe ser desechada , y ello solo puede ser suplido por una deposición oral brillante y convincente.
La Importancia de la Inspección Ocular en el sitio del suceso:
De lo antes descrito se desprende que la experticia es un medio de prueba a través del cual se aportan al proceso los elementos de juicio necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos y habilidades especiales ofrecidas por un examen que realizan las personas denominadas peritos o expertos que por su saber de ciencia o arte son capaces de determinar la magnitud del daño causado, de allí radica la importancia del estudio del sitio del suceso, donde se van a ubicar las evidencias necesarias para determinar la existencia de un hecho delictivo , es por ello que se debe cuidar de no contaminar el sitio del suceso para que el examen sea lo mas transparente posible.
Todo sitio del suceso es distinto y requiere una alta coordinación, ya que cualquier error puede causar la pérdida irreparable de evidencia. Por ello un fiscal debe entender que el análisis de un sitio del suceso tiene rigurosas etapas: “Primero una observación general de la escena del crimen, para interpretar qué pasó. Nada se puede mover o tocar, mientras los peritos no fijen las evidencias: todas son importantes hasta que la investigación diga lo contrario.
El fiscal puede participar de este análisis, solicitar diligencias y enterarse en terreno de los hechos, formando parte del equipo compuesto por detectives, médicos y peritos fotográficos y planimétricos. , pero el análisis del sitio del suceso lo va a determinar es el dictamen que de los peritos, el cual posteriormente va a ser valorado por el Juez.

PORNOGRAFIA INFANTIL


PORNOGRAFIA INFANTIL
Definición:
Se denomina pornografía infantil a toda representación de menores de cualquier sexo en conductas sexualmente explicitas. Puede tratarse de representaciones visuales, descriptivas (por ejemplo en dicción) o incluso sonoras.
Se argumenta que la pornografía infantil es producto de adultos con desequilibrio emocional y enfoques sexuales e incapaces de establecer relaciones normales con el sexo opuestos. El acceso a contenidos pornográficos en general ha evolucionado los distintos medios: literaturaza, fotografía, videos, cines, dvd, dibujos animados y en los últimos años Internet.
Pornografía es un término ambiguo y difícil de delimitar. Muchas gente podría incluir en esta categoría representaciones graficas o pictóricas no fonográficas o inclusos textos escritos, pero por lo general estos medios no son incluidos dentro de la definición de pornografía infantil porque no implican necesariamente la participación de un menor de en su creación.
En los ùltimos años la población general ha tenido un mayor acceso a la pornografía debido al crecimiento de Internet. Ayudado por el creciente número de noticias en los diarios sobre escándalos relacionado con el descubrimiento de redes de pornografía infantil en Internet, se ha producido alarma en ciertos sectores de la población y preocupación al respecto a la seguridad y riesgos de los menores de edad cuando navegan por Internet. La tendencia de la sociedad es de adoptar mayores restricciones, siendo la pornografía infantil y la pedofilia temas que generan reacciones tan viscerales que mucha gente se muestra dispuesta a sacrificar sus propias libertades civiles en función de mayores controles que eviten la proliferación de material y permitan la detección y desmantelamiento de sus redes.

PREVENCIÒN:
Los padres jugamos un papel muy importante en la prevención de la pornografía infantil, por eso debemos inculcar desde el inicio del desarrollo de nuestros hijos los valores fundamentales como son: el respeto, la responsabilidad, moral, ética, buenas costumbres que van en pro de la preparación del ser humano, lo cual evitaría en todos los sentidos la proliferación de este mal.

CASOS DE PORNOGRAFIA INFANTIL:
Decomisan en Venezuela más de 4.000 cintas de vídeo de pornografía infantil grabada en colegios del país
Las cintas fueron grabadas en distintos colegios de Caracas.
Se filmaron con cámaras de teléfonos móviles.
En ellas aparecen adolescentes de entre 12 y 14 años.
20MINUTOS.ES / EFE. 28.12.2006 - 23.44 h
Las autoridades venezolanas decomisaron a vendedores ambulantes de Caracas al menos 4.000 vídeos de pornografía infantil que involucran a estudiantes de escuelas caraqueñas, e investigan a la presunta red autora del material.
El consejero metropolitano de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, Menfri París, dijo que las grabaciones habría sido realizadas en catorce liceos públicos y privados de Caracas, que no identificó, según informaron medios locales.
En la presunta red están involucrados estudiantes de varios institutos de Caracas
Las grabaciones son vendidas bajo los nombres de "Caracas y sus adolescentes" y "Caracas y sus liceos", y en ellas aparecen adolescentes de entre doce y catorce años, informó la estatal Venezolana de Televisión (VTV).
París explicó que las grabaciones fueron realizadas con cámaras de teléfonos móviles en los centros educativos caraqueños y enviadas por correo electrónico a un lugar, no precisado, donde fueron procesadas y reproducidas en discos compactos posteriormente distribuidos a los llamados buhoneros o vendedores ambulantes.
La madre de una de las adolescentes que aparece en los vídeos pornográficos murió de un infarto al ver a su hija, informaron medios locales sin más precisiones.
Entre los vídeos decomisados se encuentran grabaciones de autopsias a menores de edad que habría sido realizadas en Estados Unidos y países suramericanos y procesados en Colombia, según las investigaciones policiales, detalló el consejero metropolitano.
La madre de una de las adolescentes que aparece en los vídeos pornográficos murió de un infarto al ver a su hija
La policía calcula que entre 70.000 y 100.000 copias de los vídeos fueron distribuidos a los comerciantes informales de Caracas, indicó el diario caraqueño "Ultimas Noticias".
El caso de presunta pornografía infantil es investigado por la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y el Consejo del Niño, Niña y Adolescente, además de las policías de los municipios Libertador y Sucre, dos de los cinco que componen la capital venezolana.


Investigan casos de pornografía infantil en varios estados del país

El Fiscal General Isaías Rodríguez, mencionó al Distrito Capital, Carabobo, Táchira y Zulia como los estados en los cuales existen investigaciones vinculadas a la pornografía infantil.

Ministerio Público/VTV
11 Febrero 2007, 10:47 AM

El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, informó que un grupo de fiscales adscritos a la Dirección de Protección Integral de la Familia, dirigen activamente las investigaciones de los casos de pornografía infantil, denunciados, en varios estados del país, para determinar las responsabilidades penales correspondientes.Rodríguez acotó que, aunque los casos de pornografía infantil que se investigan, forman parte de una materia muy delicada y reservada que imposibilita ofrecer información detallada de los avances obtenidos, puesto que sus víctimas son niños, niñas y adolescentes, aseguró que se adelantan una serie de diligencias, de las cuales se desprenden posibles vinculaciones con redes internacionales.Señaló además que el Ministerio Público, a través de la Dirección de Protección Integral de la Familia, trabaja en coordinación con el Ministerio de Educación, los Concejos de Protección del Niño y el Adolescente y los directores de los planteles educativos, con la finalidad de ejecutar acciones conjuntas para avanzar en las investigaciones que se realizan, y delinear políticas que posibiliten abordar, integralmente, este grave problema.El Fiscal General mencionó al Distrito Capital, Carabobo, Táchira y Zulia como los estados en los cuales existen investigaciones vinculadas a la pornografía infantil.Agregó que, en el estado Táchira ya existe un imputado por el Ministerio Público que se encuentra a la espera de que el Tribunal 3º de Control, fije la audiencia preliminar respectiva. La acusación contra el ciudadano José Gregorio Márquez Pernía fue presentada el pasado 31 de enero de 2007, por la presunta comisión de los delitos de explotación sexual y tentativa de explotación sexual, establecido en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y actos lascivos agravados, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.Fiscalías con competencia especializadaIgualmente, el máximo titular del Ministerio Público informó sobre un proyecto piloto que adelanta el Ministerio Público, en los estados Carabobo, Zulia, Táchira y el Distrito Capital, asignar competencia especializada a un grupo de despachos fiscales en las materias de violencia intrafamiliar, mala praxis médica, y robo y hurto de vehículos, cuya finalidad es fortalecer la capacidad de respuesta de la institución a los ciudadanos. “Lo que queremos lograr es una mayor eficiencia y eficacia en los casos relacionados con estas materias específicas”, dijo Rodríguez.“La formación de fiscales con estas competencias especializadas ayudará, en gran medida, a dar respuesta oportuna y cubrir la cadena de consecuencias que producen los hechos punibles”. Indicó que con este proyecto se busca adecuar el Ministerio Público a las nuevas realidades.En el caso específico de las fiscalías de violencia intrafamiliar, Isaías Rodríguez explicó que “existe un mecanismo de intermediación de las partes, no se pasa inmediatamente a la investigación de los hechos, pero hay una conciencia que hay que cambiar en la mujer, en el hombre y en la sociedad para que se entienda que eso es un delito, no un percance y eso pervierte nuestra actitud ante la sociedad. Este será el tema de la segunda fase de la campaña institucional educativa que ofrecerá el Ministerio Público este año.”En cuanto al acto de inauguración de la nueva sede del Ministerio Público en el estado Vargas, realizado en horas de la mañana de este sábado 10 de febrero, y que originó estas declaraciones del Fiscal Rodríguez ante los representantes de medios de comunicación social asistentes, refirió que la misma cuenta con 1.400 metros cuadrados de construcción en cuatro plantas donde funcionarán 11 despachos fiscales; una Oficina de Atención a la Víctima; una Oficina de Atención al Ciudadano, fiscales de transición y el Fiscal Superior del estado, presta desde ya a atender a toda la población varguense.Apuntó Isaías Rodríguez que en todas las sedes del Ministerio Público de los estados existe una Oficina de Atención a la Víctima pero en aras de ofrecer un mejor servicio y descongestionar esas oficinas de la cantidad de casos recibidos y que no son competencia de la Institución, surgió la Oficina de Atención al Ciudadano, la cual permite al usuario tener orientación y asesoría de los problemas planteados.En virtud de ello, el Fiscal General aspira tener igual número de Oficinas de Atención al Ciudadano en todas las sedes del Ministerio Público del país. En la actualidad están en funcionamiento ocho.

jueves, 4 de junio de 2009