jueves, 11 de junio de 2009

TRABAJO DE MEDICINA LEGAL

De los requisitos de la actividad probatoria

De las inspecciones

Artículo 202 del COPP: “INSPECCIÒN: Mediante la inspección de la policía o del Ministerio pùblico, se comprobarà el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederà cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitarà para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectùa, o , cuando estè ausente, a su encargado, y , a falta de èste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no esta presente su defensor, se pedirà a otra persona que asiste. De todo lo actuado se le notificarà al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Los organismos competentes elaboraràn un Manual para la colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.

Decreto con fuerzo de Ley de los Órganos de investigación científicas, penales y criminalìstica.

Art. 19 “ El cuerpo de investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, comprobarà mediante inspecciones el estado de los lugares pùblicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para l investigación del hecho, asì como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación.
Los funcionarios del Cuerpo de investigación cientìfica, Penales y Criminalìsticas que participaron en la inspección elaboran un informe contentivo de lo actuado, donde describiràn los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación .
El referido informe serà remitido a la brevedad al Ministerio Pùblico,.
La realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, se regirán de conformidad con lo establecido en el COPP, el presente Decreto Ley y su Reglamento,”.


De los artículos antes mencionados se desprende la importancia de la inspección del lugar del hecho o escena del crimen, siendo esta fundamental para la investigación criminal, pues a partir de ella se puede generar las hipótesis que deben ser comprobadas y las personas que deben ser investigadas como sospechosas.

La inspección del lugar del suceso generalmente tiene lugar en sitios abiertos o cerrados pero a los que puede acceder el público en general o un gran numero de personas ( cines, teatros, estadios, clubes, discoteca, etc.).

La inspección del lugar del hecho, no es una prueba, sino una diligencia de investigación para buscar elementos materiales que luego podrán ser utilizados, primero como sustento de las decisiones con necesidad de prueba en l fase preparatoria e intermedia y luego admitidas como pruebas en juicio oral.

Peritación, es el procedimiento empleado por el perito, para realizar sus fines; es el acto procedimental, en el que, el técnico o especialista en un arte o ciencia (perito), previo examen de una persona, de una conducta o hecho, cosa, circunstancias, efectos, etc., emite un dictamen, conteniendo su parecer, basado en razonamientos técnicos sobre aquello en lo que se ha pedido su intervención.

De la Experticia
El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.
Nombramientos de Peritos
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 238, establece en su primer aparte establece que:
Los peritos "serán designados y juramentados" por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
Condiciones para ejercer el cargo de perito:
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente: Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.


El Informe Pericial
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239, establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
1.- el motivo por el cual se práctica,
2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle,
3.- la relación detallada de los exámenes practicados,
4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
El dictamen pericial en cuanto a su contenido sea escrito u oral, lo mas importante del mismo , son las explicaciones que el perito exprese, de acuerdo con la reglas de su ciencia o arte , acerca de como arribo a sus conclusiones, y lo que es màs importante , que eso se exprese en un lenguaje comùn y llano, accesible a cualquier mortal, un escabino, por ejemplo a fin de que los juzgadores , las partes y el pùblico que no son expertos en la materia , puedan comprender el alcance de la experticia y el sentido de sus resultados . Si una experticia es un ringlero de palabras técnicas incomprensibles para el profano , la experticia no sirve para nada y debe ser desechada , y ello solo puede ser suplido por una deposición oral brillante y convincente.
La Importancia de la Inspección Ocular en el sitio del suceso:
De lo antes descrito se desprende que la experticia es un medio de prueba a través del cual se aportan al proceso los elementos de juicio necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos y habilidades especiales ofrecidas por un examen que realizan las personas denominadas peritos o expertos que por su saber de ciencia o arte son capaces de determinar la magnitud del daño causado, de allí radica la importancia del estudio del sitio del suceso, donde se van a ubicar las evidencias necesarias para determinar la existencia de un hecho delictivo , es por ello que se debe cuidar de no contaminar el sitio del suceso para que el examen sea lo mas transparente posible.
Todo sitio del suceso es distinto y requiere una alta coordinación, ya que cualquier error puede causar la pérdida irreparable de evidencia. Por ello un fiscal debe entender que el análisis de un sitio del suceso tiene rigurosas etapas: “Primero una observación general de la escena del crimen, para interpretar qué pasó. Nada se puede mover o tocar, mientras los peritos no fijen las evidencias: todas son importantes hasta que la investigación diga lo contrario.
El fiscal puede participar de este análisis, solicitar diligencias y enterarse en terreno de los hechos, formando parte del equipo compuesto por detectives, médicos y peritos fotográficos y planimétricos. , pero el análisis del sitio del suceso lo va a determinar es el dictamen que de los peritos, el cual posteriormente va a ser valorado por el Juez.

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